20 de julio de 2009

NOS HAN DENEGADO LA INSCRIPCION DE MIS HIJOS.

"En Denia a 03 de julio de 2009 ....
Razonamiento Jurídico:
... TERCERO: habida cuenta que los adoptantes son italiano y argentino respectivamente y los adoptados son etíopes, habiéndose constituído la adopción en el extranjero y no correspondiéndole la nacionalidad española a ninguno de ellos, no existe punto de conexión con nuestro Derecho para que dichas adopciones puedan acceder al Registro Civil español. Art 15 L.R.C y 68 RRC

DISPONGO: Que debo denegar la inscripición de nacimiento y marginal de adopción correspondientes solicitada por Dª Analía Silvana Testa y Carlos Enrique Costa..."

"... Así lo manda y firma S.Sª el juez encargado de este registro Civil . D. Maria Perez Botella."

Estoy digiriendo la resolución con mucha rabia e impotencia ... comentaré algo cuando me enfríe un poquito .

34 comentarios:

Anónimo dijo...

vaya tela!!! lo seinto mucho Silvana! noha ninguna solucón ningún paso que podais dar o puerta a la que llamar? no se nada de derecho ojala pudiera ayudaros.
besos

N.M y R.G dijo...

Y ahora que es lo que hay que hacer???? Que es lo que pasa????
Me parece alucinante la verdad.
saludos.
FAMILIA COLORIN

Cris dijo...

No controlo el derecho internacional privado porque si no os ayudaría de mil amores.
¿¿Acaso no teneis libro de familia español?? y ¿¿no se deben regitrar los hijos en el mismo??
Muchos Ánimos.
Cris.

Paloma dijo...

Es que no me lo puedo creer!!! ... lo siento mucho Silvana ... entiendo que estés enfadadísima y que dirijas cartas a toooooodo el mundo, incluído al Murphy de los coj---, no puedo darte su dirección ya que yo no la tengo, sino es que le tendría el buzón atascado ... en fin, mucho ánimo y paciencia (más todavía)
Bicos.

Paloma

gloria dijo...

Buenoooooo... Ya salieron por petaneras!!! Lo siento... porque ahora os va a tocar patear y tocar puertas, y esperar más... pero no desesperes, que al final daréis con la solución!!
Un abrazo.

AliciA dijo...

Siempre los mismos callejones legales...
Espero que puedan resolver el problema pronto, al menos los chicos estan con Uds amados y bien cuidados.
Ya encontraran alguna manera legal de solucionar todo aunque lleve tiempo. Fuerza!
AliciA

Anónimo dijo...

Hola Silvana,
has pedido explicaciones a tu ecai y a la comunidad autónoma?
ánimo

Ana y Eugenio dijo...

y ahora? que hacen? q fuerte...y tu ecai que dice? q barbaridad.. bueno mucha suerte y espero que tdo se soluciones.. besos

Carlos y Montse dijo...

No entiendo nada, yo creia que cuando adoptabas, tenian el derecho de inscribirte a tus niños, pero la verdad es que me he perdido con tanta burocracia.
Espero que haya una solución para este problema.
Besos Montse

Mariela desde Madrid dijo...

Hola Silvanita... Lamento muchísimo esta noticia, de verdad. Los niños no pueden acceder a ser italianos?
No sé...yo tampoco entiendo mucho de leyes, sólo las conozco en esos momentos en que una más necesita de ellas y se nos vuelven en contra...
Todo se va a resolver favorablemente, ya verás.
Un beso grande a todos! y ANIMO!!

Anónimo dijo...

Hace falta mi abogada favorita. YA!

Amparo + Lluc

Paloma dijo...

Hola chicos, pasaros por nuestro blog a recoger un premio.
Biquiños.

Paloma
http://bebetiopia.blogspot.com/

mar dijo...

No entiendo nada. Estoy alucinando.
Tiene que haber una solución. ¿Habéis hablado con algún abogado?
Ánimo. Seguro que es burocracia.
Un abrazo fuerte

Laura dijo...

Yo tampoco entiendo nada, las leyes no son mi fuerte, pero estamos aquí por lo que necesiteis... firmas o lo que sea.
Laura.

marta dijo...

Me apunto con Laura, para hacer una carta, con firma, o lo que querais... Muchos ánimos, y besos...
Estamos con vosotros!!!

CHIPI dijo...

Hola Sil
Lamento muchísimo lo que sucede con la inscripción..Lo único que calma mi angustia es que los niños ya están con ustedes...
En el post que llamaste "aburrido" había una mujer llamada Blanca que sugería tener conocimiento de como funcionaban muchas cosas de ese estilo, podrías comunicarte con ella y pedirle algún consejo para ver el modo de encarar esto ahora...
Yo de leyes no se nada, solo puedo rezar por que esto tenga una solución...


Ayer aquí en Argentina fue el día del amigo, y yo te quiero como tal...aunque no te haya visto jamas. Así que un beso gigante y un brindis por vos
¡FELIZ DIA AMIGA!.

Les envío un fuerte abrazo, y beso gigante a los 6.

Anónimo dijo...

INDIGNACIÓN TOTAL!!!!!
POR UNA PARTE TE RECONOCEN LA BAJA MATERNAL COMO MADRE DE CUATRO NIÑOS.....Y POR OTRO LADO TE DENIEGAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL COMO HIJOS TUYOS....QUE VENGAN Y ME LO EXPLIQUEN!!!!!..PORQUE NO ENTIENDO NADA....
QUIEN INVENTÓ MUCHAS DE NUESTRAS LEYES DEL DERECHO JURÍDICO....CREO QUE SE OLVIDÓ ANTES DE ESTUDIARLAS Y SOPESAR TODOS LOS ASPECTOS...PORQUE HAY UNAS LAGUNAS JURÍDICAS QUE MÁS QUE LAGUNAS....PARECEN OCÉANOS....
PERO NADA, AMORES, LO PONGAN LO DIFICIL QUE LO PONGAN A POR ELLO....Y SI HAY QUE INSCRIBIRLOS COMO ITALIANOS EN EL CONSULADO ITALIANO, PUES ITALIANOS O EN EL CONSULADO ARGENTINO COMO ARGENTINOS, PERO SON VUESTROS HIJOS, MUCHO MÁS ALLÁ DE TODA BUROCRACIA O NACIONALIDAD, Y ESO DEBE ESTAR INSCRITO...
CREO QUE TENDRIAIS QUE DARLE UN TOQUE A LA ECAI....QUE SE MOJEN, QUE PARA ESO SON LOS MEDIADORES EN LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES!!!
MUCHA FUERZA QUE ESTAMOS CON VOSOTROS PARA LO QUE HAGA FALTA!!!!
OS QUEREMOS
BESOTES
SU

MARIANA dijo...

Silvanita...pensemos en que si Dios te diò a los 4, a vos y a Carlos, este juez puede firmar o decir lo que quiera, los chicos ya estan de este lado...son asi, en el primer y 3er mundo, siempre en contra del ciudadano Honrado y protegiendo a los bandidos y corruptos, amiga, tranquila,yo se que vos tenias seguramente ya todo organizado que esta sentencia te viene de contramano, pero esperemos que Dios les abra no una ventana sino un PORTON:) en esta situaciòn...Besos y a tocar puertas,hacer llamadas y cranear la mejor forma de salir de esto.Un abrazo enorme desde Asuncion, los queremos.
Mariana

Anónimo dijo...

No se si te puede servir esto

Ley 54/2007 adopción Internacional

-Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los
adoptantes tengan su domicilio en España podrán solicitar la inscripción de
nacimiento del menor y la marginal de adopción conforme a las normas contenidas
en los artículos 12 y 16.3 de la Ley del Registro Civil.

un saludo

ester dijo...

que injusticia.....si los niños fueseen biologicos aunque sus padres fuesen italiano y argentino no habrían puesto ningún problema...para qu eluego digan que lo equiparan todo.

Un beso y mucha fuerza.

Ester.

Erika. dijo...

Hace mucho tiempo que leo tu blog, aunque no lo comente, siento de verdad lo que estas pasando y espero pronto tenga una solución.

Discrepo con el comentario de Esther, una amiga mia argentina con nacionalidad italiana al igual que su esposo ( viviendo en España legalmente hace 7 años), tuvierón una nena hace casi 2 años aqui en España, para mas señas en Valencia y a la nena le denegaron la nacionalidad Española porque aunque ella haya nacido en España tenia que tener la nacionalidad de sus progenitores, la unica opción era que Italia rechaze darle la nacionalidad a la niña ( cosa que no ocurrio), en ese caso España si se la daba.

En su libro de familia figura nacida en España pero nacionalidad Italiana.

Lo que hicierón fue enviar su documentación a un pueblito pequeño de Italia ( Donde habia nacido el bisabuelo del padre de la niña) y en ese registro civil fue inscrita.

Luego de dos años si deseaban podian optar por presentar la documentación necesaria para que la niña adquiera la nacionalidad Española, pero en este caso sus padres no lo vierón conveniente, porque Italia forma parte de la comunidad Europea.

Mucha suerte, un abrazo para ti y tus soles.

Erika. dijo...

P.D : Si deseas contactar con mi amiga, para que pueda ayudarte y orientarte en el tema, ya que ella ha pasado por lo mismo. Dejame tu correo en un mensaje en mi blog
(los comentarios son privados) y se lo doy a ella para que le hagas las consultas necesarias.

Mariajo dijo...

La verdad es que leer estas sentencias tan injustas me pone de mal humor... con lo cual, entiendo perfectamente cómo puedes sentirte tu!!!
Mariajo

Blanca dijo...

Hola Silvana. Hace días que no me conecto. Curioaamente hace un rato que por fin me he animado a poner el post sobre esta parte de la adopción de Pablo (la tenía pendiente) y veo que había noticias tuyas desde hace 3 años. Por l que veo, el problema no es la adopción en Etiopía, sino la nacionaidad de los padres. Loa comentarios que te hace Erika sobre la inscripción de su sobrina bio son muy acertados. La diferencia no es por ser adoptados ni por ser etíopes, sino porque les parece que una pareja de argentino e italiano deben pedir la inscripción en otro sitio.

Supongo que ya lo habrás hecho. Pero intenta contactar con la embajada italiana que será donde mejor te van a informar de este tema.
Otra cosa que se puede hacer es llamar a alguien de los servicios jurídicos de la DGRN. Es donde realmente te van a sacar de dudas sobre si la residencia de un italiano en España es suficiente para pedir la inscripción en España. Si te dcen que sí, tienes que recurrir contra la resulución del registo civil y precisamente dirigirte a la DGRN. Lo que ellos digan, será vinculante para tú registro. Pero no puedes dejar pasar el tiempo porque hay un plazo muy corto para recurrir
.
Si te dicen que el registro tiene razón y que has de dirigirt a una instancia italiana, serán capaces de aconsejarte a donde dirigirte. Se tratará de un registro civil italiano, bien el central o bien el consular.

La inscripción en un registro civil reconoce la adopción como legítima. Pero también otorga la nacionalidad.

Otros que seguro que se han encontrado con este problema es CORA.

Supongo que vuestra complejidad viene porque ningún miembro de la pareja es española. Por eso, lo primeo que tienes que averiguar es si la residencia es suficiente si solo uno de vosotros es comunitario.

Venga, no te dejes vencer. Solo será algo más largo. Y de eso, tú sabes bastante. Animo. Blanca

Blanca dijo...

Otra cosa. Quizás sea buena cosa que contactes con italianos adoptando en Etiopía para saber qué pasos tienen que dar ello. Se me está ocurriendo que quizás el derecho italiano (que desconozco) no reconozca automáicamente la adopción en un país extranjero. Si fuese así, el proceso sería más largo todavía. Espero que no.

¿Quien os reconoció el CI para adoptar? ¿España? Entonces, date una vuelta por los servicios sociales de la comunidad para tener una charla con ellos. Con todos esos datos, seguro que podrás trazarte un camino de acción. Pero si la resolución es del día 3, tiene que contar un plazo muy breve desde el día en que os notificaron la negativa. El plazo suele venir indicado al final en el mismo documento.
Animo de nuevo
Blanca

Erika. dijo...

Silvana hoy se lo consulte a mi amiga y me dijo que ella fue al registro civil con la certificación de nacimiento y directamente en nacionalidad consigno Italiana, luego fue al consulado Italiano y envio la documentación al registro del pueblo donde habia nacido el bisabuelo de su marido y en un par de meses, tenia toda la documentación en regla.

Tambien me comento que el cheque bebé lo recibio sin ningun problema, porque aunque su hija tenga la nacionalidad Italiana nacio en territorio Español, no se como sera en tu caso, pero supongo que tambien los podrias cobrar.

Un beso.

lourdes dijo...

os he dejado un regalito en mi blog,besos

Marisa dijo...

Acabo de leer tu entrada, se que es un poco tarde pero quiero mandarte animos, ya veras como al final todo se arregla

Tuà dijo...

Mi marido es estranjero y se algo los problemas que eso puede llegar a provocar cuando no debería... Imagino que debereis inscribirlos en las embajadas respectivas.

pau dijo...

Supongo que para eso pretenderán que vosotros tengais la nacionalidad española...esto es siempre más retorcido de lo que debería ser...tremendo,tremendo...pero,si hicisteis desde aqui los trámites,lo lógico es lo lógico,vamos,cae de cajón...habrá que pelearlo pues
nadie dijo que esto fuese fácil chicos,y vosotros sabeis bien lo que digo
besis
os echamos de menos un montón
pau y mese

Anónimo dijo...

Vaya!! Sigo vuestro blog y me he quedado sorprendida. Me temo que no os informaron adecuadamente. Si ninguno de los padres tiene la nacionalidad espaniola, los hijos deben inscribirse en el consulado del padre/madre. Lo normal es que al hacer el CI (en Espania ya que residis aqui), os EXIJAN un certificado de vuestro consulado confirmando que se puede hacer la inscripcion sin problemas; ese es un error suyo. Me temo que intentarlo en Espania seria imposible. En Italia adoptan con frecuencia en Etiopia, seguro que no tendreis problemas al inscribirlos en ese consulado.
Mucha suerte

El Abuelo dijo...

Soy funcionario de un Registro Civil español.

A ver si consigo explicar el caso a los padres.

La resolución denegatoria, en principio, es correcta. ¿Por qué? Pues porque la adopción ha tenido lugar en el extranjero, no en España. Importa el lugar del hecho de estado civil (en este caso, la adopción), no la residencia de los padres adoptivos.

Aclarado que la adopción no ha ocurrido en España, la otra posible razón para inscribirse el nacimiento y la adopcíón en Registro Civil español es que el niño/a adoptado/a fuera español. Pero el caso es que no lo es, porque ninguno de los padres lo es. Y ni siquiera puede ser declarado español de origen (con valor de simple presunción) después de tramitado un expediente con ese objetivo, y siempre que le correspondiera por la nacionalidad de los padres, porque no ha nacido en España.

Consiguientemente, no se cumple ninguno de los dos requisitos legales alternativos para que el adoptado pueda acceder al Registro Civil español.

El trámite correcto es inscribirlo en el Registro Civil del país de los padres (o de los dos, si tienen diferente nacionalidad). ¿Y cuál es este? Pues no hace falta irse a ninguno de los países de origen, para esto existen los Consulados del país respectivo en el extranjero (en este caso, en España) que hace funciones de Registro Civil.

Para cualquier cosa, ya sabéis dónde estoy.

Un saludo

Arabela y yo dijo...

pasaba por aqui y queria felicitarlos!!!guauu que blog!!
es increible pero quiero adoptar un niño para q sea compañaro de ara su hermanito-a estare seguido por aqui..
un beso desde rio cuarto argentina

chipie dijo...

Por casualidad he recaido en este blog y simplemente al hilo de este comentario creo que es conveniente aclarar algo.

Aunque ustedes dos hubiesen tenido hijos biologicos en España, no serian españoles, por no serlo ninguno de los dos padres, no es cuestion de que sean adoptados o biologicos, es que los padres no son españoles y los hijos aun naciendo en España no serian españoles.

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